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Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Deberes

El Estatuto de los Trabajadores establece mediante el artículo 4.2 como una relación de trabajo, los derechos que tienen los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" e incluso a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" en el artículo 19.1.

Al mismo tiempo se establece los deberes que tienen los trabajadores de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo" (art. 5.a ) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten" (art. 5.b ).

El trabajador deberá:


Ser informado y formado en materia preventiva.

Ser consultado y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.

Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Recibir una vigilancia de su estado de salud.

Los derechos y deberes de los empresarios son más extensos en cuanto a responsabilidad tanto legal como moral con sus trabajadores. La ley 31/1995 contempla de forma completamente renovada la prevención de riesgos laborales.

Los riesgos laborales se contemplan desde la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo. Desde este nuevo enfoque, y por la vía normativa adecuada, aparece el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el cual se procede a la planificación de un programa evaluando todos los aspectos que desarrolle la empresa en estudio, incluyendo por supuesto el tamaño y riesgo de la actividad.

La estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la siguiente:

Capítulo I. Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como "prevención", "riesgos laboral", "daños derivados del trabajo", etc.
Capítulo II. Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta manera.
Capítulo III. Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales.
Capítulo IV. Se refiere a los Servicios de Prevención.
Capítulo V. Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
Capítulo VI. Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la"Seguridad del Producto".
Capítulo VII. Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los trescientos euros, para el caso de infracciones leves en su grado mínimo, y los sesenta mil euros para las infracciones muy graves en su grado máximo.


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