El Estatuto de los Trabajadores establece mediante el artículo 4.2 como una relación de trabajo, los derechos que tienen los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" e incluso a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" en el artículo 19.1.
Al mismo tiempo se establece los deberes que tienen los trabajadores de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo" (art. 5.a ) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten" (art. 5.b ).
El trabajador deberá:
Ser
informado y formado en materia preventiva.
Ser
consultado y participar en las cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos.
Poder
interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Recibir
una vigilancia de su estado de salud.
Los derechos y deberes de los empresarios son más extensos en cuanto a responsabilidad tanto legal como moral con sus trabajadores. La ley 31/1995 contempla de forma completamente renovada la prevención de riesgos laborales.
Los riesgos laborales se contemplan desde la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo. Desde este nuevo enfoque, y por la vía normativa adecuada, aparece el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el cual se procede a la planificación de un programa evaluando todos los aspectos que desarrolle la empresa en estudio, incluyendo por supuesto el tamaño y riesgo de la actividad.
La estructura de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales es la siguiente:
| Capítulo I. | Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como "prevención", "riesgos laboral", "daños derivados del trabajo", etc. |
| Capítulo II. | Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta manera. |
| Capítulo III. | Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales. |
| Capítulo IV. | Se refiere a los Servicios de Prevención. |
| Capítulo V. | Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención. |
| Capítulo VI. | Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la"Seguridad del Producto". |
| Capítulo VII. | Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los trescientos euros, para el caso de infracciones leves en su grado mínimo, y los sesenta mil euros para las infracciones muy graves en su grado máximo. |
| ›Madrid | ›Directorio Madrid | ›Mujer | ›Belleza |
| ›Psicología | ›Famosas | ›Salud | ›Viajes |
| ›Horóscopo | ›Pareja | ›Prevención Laboral | ›About Madrid |
| ›Find in Madrid | ›Revistas | ›Recetas | ›Hipotecas |
| ›Optimización | ›Posicionamiento | ›Decoración | ›Marketing |
| ›Horoscopo | ›Música | ›Banner | ›Hogar |
| ›Tarjeta | ›Imágen corporativa | ›Pisos | ›Spain |